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Asesoría PRESEGU

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Hoy en día, hablar de Retiro, es un tema que causa de temor e incertidumbre. En nuestro país la mayoría de la gente no tiene confianza en el sistema de pensiones, ya que hay muchas versiones encontradas de lo que uno tiene que hacer o pagar para lograr una buena pensión. Mucho de este miedo es por el desconocimiento de los derechos que tiene una persona que cotiza el IMSS o al ISSSTE, ya sea que pertenezcan a la ley anterior de ambos institutos o que pertenezcan al régimen de las Afores.


En PRESEGU, te brindamos  la información real que necesitas para que, con una adecuada estrategia diseñada especialmente para ti, puedas hacer realidad ese gran sueño.. Tu Retiro sin preocupaciones económicas.


Si perteneces a la Ley 73 del IMSS o alguna vez cotizaste puedes recuperar o mejorar tu pensión.


¿Qué es un ANÁLISIS PERSONAL DE RETIRO? .

 Esta HERRAMIENTA , su primer beneficio es que te permite saber CUANTO alcanzaras de pensión al momento de solicitarla al cumplir minimo los 60 año de edad, o si te incapacitas ya sea por cuestiones de trabajo o por enfermedad general.

 Te presenta  tres estrategias iniciales que puedes realizar para incrementar el monto de tu Pensión, aplicando la MODALIDAD 40 u otras modalidades disponible por el IMSS  y que te indicará la inversión necesaria para lograr cada una de ellas. Todas las estrategias son de acuerdo a lo regulado en la misma LEY del IMSS.


Si estas interesado, entra en El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.contacto con nosotros para concertar una cita para mas información.





LEY 1973 IMSS Beneficio Definido

Todos los trabajadores que iniciaron a cotizar al IMSS antes del 1 de Julio de 1997, pueden escoger  al momento de solicitar la pensión, la ley de 1973. En esta Ley los requisitos mínimos para obtener el derecho es tener:

  • 60 años o mas cumplidos

  • Haber cubierto 500 semanas cotizadas.

  • Tener vigentes tus derechos.

La pensión se se calculará en base al salario promedio registrado en las ultimas 250 semanas de cotización, combinando las semanas cotizadas totales alcanzadas al momento de la solicitud y considerando la composición familiar.
Además de percibir la pensión, se cobrarán las subcuentas contenidas en la Afore como:
  • Retiro 1997
  • Sar IMSS 1992
  • Sar Infonavit 1992
  • Subcuenta de Vivienda 1997
LEY 1997 IMSS Sistema de Afores

Los trabajadores que pertenecen a esta Ley, son todos aquellos que iniciaron su relación laboral a partir del 1 de Julio de 1997. Para obtener el derecho de la pensión los trabajadores tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

  1. Tener 775 semanas cotizadas, para este 2022, pero tendra un incremento aual de 25 semanas hasta llegar a un mínimo en el año 2031 de 1000 semanas

  2. Haber cumplido mínimo 60 años de edad

Las ventajas del sistema de AFORES, es que uno puede pensionarse a partir de los 55 años, y no esperarse a cumplir los 60 o 65 años; siempre y cuando alcances las 1000 semanas cotizadas y que el dinero ahorraste en tu Afore más los recursos acumulados en el Infonavit, sean superiores en un 30% a una pensión mínima garantizada.
En PRESEGU te asesoramos SIN IMPORTAR la Afore en la que estés y te diremos la verdad sobre cada una ellas, tanto sus fortalezas como debilidades, y  el ¿Cómo poder hacer un RETIRO ANTICIPADO a tu 55 años de EDAD. ¿Te gustaría? Haz ¡Contacto!
ISSSTE Décimo Transitorio

Tienes derecho a las siguientes opciones siempre y cuando haya elegido éste régimen de pensión, cuando se presentó la reforma a la Ley del ISSSTE en el año 2006.

Las opciones son tres:

  1. JUBILACIÓN.

  2. PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO.

  3. PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.


Para mas detalles de las opciones que tu puedes elegir y cual es la que mas te conviene o puedes ir a contacto PRESEGU.

Es la opción de Pensión que el trabajador en activo tuvo que haber elegido cuando se presentó la modificación a la Ley del ISSSTE en el año 2006, donde se establecieron nuevas condiciones, y que establecen 3 modalidades:

  1. Jubilación.

  2. Pensión por edad y tiempo de servicio.

  3. Pensión por cesantía en edad avanzada.


JUBILACIÓN:  El requisito es tener 30 año de servicio para hombres y 28 para mujeres y tener la edad mínima de acuerdo a la imagen



ISSSTE Cuentas Individuales

Los trabajadores que pertenecen a esta Ley, son todos aquellos que iniciaron su relación laboral a partir del 30 de marzo de 2006 o que hayan elegido libremente al momento en que se dio la reforma. Para obtener el derecho de la pensión los trabajadores tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

  1. Tener 24 años de servicio

  2. Haber cumplido mínimo 60 años de edad

Las ventajas del sistema de  Cuentas individuales o AFORES, es que uno puede pensionarse a partir de los 55 años, y no esperarse a cumplir los 60 y mucho menos a los 65; siempre y cuando alcances los años de servicio y que el dinero que ahorraste en tu Afore más los recursos acumulados en el Fovissste y el ahorro solidario, sean superiores en un 30% a una pensión mínima garantizada. En PRESEGU te asesoramos SIN IMPORTAR la Afore en la que estés y te diremos la verdad sobre cada una ellas,tanto sus fortalezas como debilidades, y  el ¿Cómo poder hacer un RETIRO ANTICIPADO a tu 55 años de EDAD. ¿Te gustaría? Haz El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.¡Contacto!



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